LA APOSTILLA DE LA HAYA O LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS EXTRANJEROS

La Apostilla de la Haya simplifica de manera considerable la autenticación de documentos públicos que deben ser utilizados en el extranjero y sirve para que un país firmante del Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961, Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, reconozca la eficacia jurídica de un documento público emitido en otro país firmante de dicho Convenio.

    La Apostilla certifica la autenticidad de la firma o sello de la persona o autoridad que firmó o selló el documento público y la capacidad que tenía para hacerlo, es decir, certifica el origen del documento público al cual se refiere (p.e. un certificado de nacimiento, matrimonio, defunción, una sentencia, una constancia de un registro, un testimonio o legitimación notarial), evitando legalizaciones consulares o diplomáticas a la hora de presentar un documento público fuera del país de origen. En ningún caso la Apostilla certifica el contenido del documento público al cual se refiere.

    Se considerarán como documentos públicos en el sentido del citado Convenio:

    a) Los documentos dimanantes de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado, incluyendo los provenientes del Ministerio Público o de un secretario, oficial o agente judicial.
    b) Los documentos administrativos
   c) Las certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como la certificación del registro de un documento, la certificación sobre la certeza de una fecha y las autenticaciones oficiales y notariales de firmas en documentos de carácter privado.

    Sin embargo, el presente Convenio no se aplicará a:

    a) A los documentos expedidos por funcionarios diplomáticos o consulares
    b) A los documentos administrativos relacionados directamente con una operación comercial o aduanera.

    La Apostilla sólo tiene validez entre los países firmantes de este tratado, por lo que si el país donde se necesita utilizar el documento no pertenece a él, entonces será necesaria una legalización diplomática o consular.

    El trámite de legalización única -denominada apostilla- consiste en colocar sobre el propio documento público una apostilla o anotación que certificará la autenticidad de los documentos públicos expedidos en otro país. Los países firmantes del XII Convenio de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado de 5 de octubre de 1961 reconocen por consiguiente la autenticidad de los documentos que se han expedido en otros países y que lleven la apostilla.


    Modelo de Apostilla

    La única formalidad que puede exigirse para certificar la autenticidad de una firma, la calidad en que el signatario del documento público haya actuado y, en su caso, la identidad del sello o timbre que lleve el documento, será la "Apostilla" expedida por la autoridad competente del Estado del que dimane el documento.

Modelo:

Sello de forma de cuadrado de mínimo 9 x 9 cm. (Art.6. Convenio de La Haya)

APOSTILLE

(Convention de La Haye du 5 octobre 1961)

1. País ......................................................................

El presente documento público

2. ha sido firmado por ...................................................

3. quien actúa en calidad de ...........................................

4. y está revestido del sello/timbre de ...............................

Certificado

5. en ............................. 6. el día ...............................

7. por ......................................................................

8. bajo el número ........................................................

9. Sello/timbre: 10. Firma .......................

    ¿Dónde se apostillan los documentos públicos?

    1.- Los documentos emitidos por autoridades judiciales -autos, sentencias, providencias- deben ser apostillados por el Secretario del Tribunal Superior de Justicia de cada Comunidad Autónoma.

    Secretarias de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia:

• Andalucía: Plaza Nueva. 18071. Granada. Teléfonos 958 00 26 12 - 958 00 27 34

• Ceuta: Edificio Ceuta-Center. Calle Padilla S/N. 2ª Planta. 51071 Ceuta. Teléfono 856 20 07 48

• Melilla: Edificio V Centenario. Torre Norte 13ª Planta. 52001 Melilla. 952 69 89 64

• Aragón: Calle Coso, 1. 50071. Zaragoza. Teléfono 976 20 83 92

• Asturias: Plaza Porlier, 3. 33071. Oviedo. Teléfono 985 98 84 06

• Baleares: Plaça des Mercat, 12. 07071. Palma de Mallorca. Teléfono 971 72 33 69

• Canarias: Plaza San Agustín, 6 Vegueta. 35071. Las Palmas de Gran Canaria. Teléfono 928 32 50 00

• Cantabria: Avenida Pedro San Martín, s/n. 39071. Santander. Teléfono 942 35 71 18.

• Castilla la Mancha: Calle San Agustín, 1. 02071. Albacete. Teléfono 967 59 65 09

• Castilla y León: Calle San Juan, 2. 09071. Burgos. Teléfono 947 25 96 62/63

• Cataluña: Paseo Lluís Companys, 14-16. 08071. Barcelona. Teléfono 900 90 12 34.

• Comunidad Valenciana: Calle Palacio de Justicia, s/n. 46071. Valencia. Teléfono 963 87 69 22

• Extremadura: Calle Peña s/n. 10071. Cáceres. Teléfono 927 62 02 05

• Galicia: Plaza Galicia, s/n. 15071. La Coruña. Teléfono 981 18 22 98

• La Rioja: Calle Víctor Pradera, 2. 26001. Logroño. Teléfono 941 29 64 00/01

• Madrid: General Castaños, 1. 28071. Madrid. Teléfono 91 493 49 34

• Murcia: Paseo Ronda de Garay, 5. 30003. Murcia. Teléfono 968 22 91 02/30

• Navarra: Calle San Roque, 4. 31071. Pamplona. Teléfono 848 42 40 58/60

• País Vasco: Calle Barroeta Aldamar, 10. 48001. Bilbao. Teléfono 944 01 66 53

    2.- Los documentos autorizados notarialmente y documentos privados cuyas firmas hayan sido legitimadas por Notario, deben ser apostillados por el Decano del Colegio Notarial de cada Comunidad autónoma o miembro de su Junta Directiva.


3.- Apostillar documentos públicos:

a) Los documentos públicos de la Administración Central, deben ser apostillados por el Ministerio de Justicia, que está ubicado en la Plaza de Jacinto Benavente nº 3, 28071 - Madrid.

b) Y los documentos públicos de las restantes Administraciones, deben ser apostillados, a elección del interesado, por cualquiera de los mencionadas en los apartados 1 y 2 , es decir, o el Secretario de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia o el Decano del Colegio de Notarios.

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