SUCESION POR DERECHO DE TRANSMISION

Cuando muere un heredero sin haber aceptado ni renunciado a la herencia a que tiene derecho, su derecho a la misma se transmite a sus herederos produciéndose una doble transmisión a efectos del ISD, es decir, 2 sucesiones:
1ª Del primer muerto al heredero -TRANSMITENTE- que falleció sin haber aceptado ni renunciado a la herencia.
2º Del transmitente a sus herederos -TRANSMISARIOS- que no adquieren directamente del primer muerto, sino a través de la herencia del segundo muerto.
Veamos un ejemplo: Fallece Don Pedro -dejando viuda, Dª María e hijo único, Pedro-; su patrimonio, 100% privativo se reduce a una vivienda. En su testamento legó el 100% en usufructo a su esposa y declarado heredero a su hijo Pedro. Por tanto, por su muerte, su viuda adquiere el usufructo de la vivienda y su hijo Pedro la nuda propiedad de la misma. Pero muere Dª María sin haber aceptado ni repudidado la herencia. Dª María había hecho testamento el mismo día que su difunto marido y en el mismo sentido que éste (legando el usufructo de todo su patrimonio a su esposo y declarando heredero universal a su hijo Pedro). Pero insisto, muere Dª María sin haber aceptado ni renunciado a la herencia de su esposo. Se trata de determinar si procede o no liquidar ISD por la adquisición del usufructo por Dª María y luego por la consolidación del dominio una vez que esta falleció. O si la vivienda pasa directamente y sin pasar por la casilla de salida en una única liquidación de ISD de D. Pedro a su hijo Pedro. El TSJ de Madrid, en ST de 16 de junio de 2009, se inclina por considerar que se producen 2 transmisiones o 2 sucesones, y que procede liquidar ISD tanto por la adquisición mortis causa del usufructo por el segundo causante (en el ejemplo, Dª María), como por la consolidación del dominio por los nudo propietario. A igual conclusión llega la Resolución del TEAC de 1 de febrero de 2006

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