El IBI es el acrónimo de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (antes llamado Contribución Urbana), que grava anualmente la titularidad de un derecho sobre los bienes inmuebles y que se calcula en base a su valor catastral, cuya liquidación y recaudación es competencia exclusiva de los ayuntamientos.
Constituye el hecho imponible del impuesto la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles:
a) De una concesión administrativa.
b) De un derecho real de superficie.
c) De un derecho real de usufructo.
d) Del derecho de propiedad.
La Ley Reguladora de las
Haciendas Locales dispone en su artículo 75 que el Impuesto sobre Bienes
Inmuebles se devenga el primer día del período impositivo y que éste
coincide con el año natural; y, en su artículo 63 dispone que son los
sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas físicas o
jurídicas y otras entidades que ostenten la titularidad del derecho
sujeto al impuesto.
Por lo tanto queda claro que el obligado a pagar dicho impuesto es el titular del derecho a uno de enero,
independientemente de que las partes contratantes pacten otra cosa en
el documento privado o en la escritura pública que documente la
transmisión.
El impuesto se gestiona a
partir de la información contenida en el padrón catastral y en los demás
documentos expresivos de sus variaciones, elaborados al efecto por la
Dirección General del Catastro. Los titulares deben declarar al Catastro
las alteraciones físicas de los inmuebles tales como agrupaciones,
segregaciones, nuevas construcciones, así como los cambios de
titularidad. También pueden presentarse solicitudes de baja de
titularidad catastral.
Otro tema a tener en cuenta
es que en el supuesto de impago del IBI, el bien inmueble que originó
dicho impuesto queda afecto al pago de la totalidad de la cuota
tributaria, en régimen de responsabilidad subsidiaria, por eso, es
recomendable exigir siempre al vendedor que aporte al Notario
autorizante de la escritura de transmisión un certificado emitido por el
ayuntamiento sobre el estado de deudas del bien que se transmite por el
Impuesto sobre Bienes Inmuebles y retener del precio de venta, en su
caso, el importe de los recibos pendientes de pago, incluso los del año
de formalización de la escritura de compraventa aunque sean aproximados.
Ejemplo:
En la compraventa de un piso
formalizada en escritura pública el día 15 de marzo de 2009, el
obligado al pago del recibo de contribución del 2009, es el vendedor por
ser el titular del derecho a 1 de enero, aunque el recibo lo giren en
septiembre del 2009 y el comprador sea el dueño del bien durante casi
todo el año.