EL VISADO COLEGIAL OGLIGATORIO

      El objeto del visado colegial es comprobar, al menos, la identidad y habilitación profesional del autor del trabajo, utilizando para ello los registros de colegiados previstos en el artículo 10.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales y la corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de acuerdo con la normativa aplicable al trabajo del que se trate.
      En caso de daños derivados de un trabajo profesional que haya visado el Colegio, en el que resulte responsable el autor del mismo, el Colegio responderá subsidiariamente de los daños que tengan su origen en defectos que hubieran debido ser puestos de manifiesto por el Colegio al visar el trabajo profesional, y que guarden relación directa con los elementos que se han visado en ese trabajo concreto.
    Con la entrada en vigor, el día 1 de octubre de 2010, del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, se establecen los trabajos profesionales que deben someterse a visado colegial obligatorio, en aplicación de los criterios de necesidad, por afectar directamente a la integridad física y seguridad de las personas, y proporcionalidad, por resultar el visado el medio de control más proporcionado.
    El artículo 2 de dicho Real Decreto, establece que únicamente es obligatorio el visado colegial en proyectos de ejecución y certificados de final de obra de edificación, demolición de edificaciones y otros casos especiales.
     Para la obtención del visado colegial obligatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 2 del reseñado Real Decreto, el profesional firmante del trabajo se dirigirá al colegio profesional competente en la materia principal del trabajo profesional, que será la que ejerza el profesional responsable del conjunto del trabajo. Cuando haya varios colegios profesionales competentes en la materia, el profesional podrá obtener el visado en cualquiera de ellos.
    A estos efectos, se entiende que en los certificados finales de obra de edificación, la materia principal comprende la dirección de obra y la dirección de ejecución de obra, por lo que bastará el visado de un colegio profesional competente en cualquiera de estas materias.
    En virtud del citado Real Decreto, quedan derogadas cuantas disposiciones en normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto y, en particular, las que establezcan, de cualquier forma, la exigencia de un visado colegial obligatorio sobre trabajos profesionales distintos de los referidos en el artículo 2 de este real decreto. Asimismo, quedan derogadas las disposiciones relativas al visado incluidas en los estatutos de corporaciones colegiales y demás normas internas colegiales, en aquello en que se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

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