Ejemplo:  Doña María, hereda de su difunto esposo, Don Pedro, el tercio
 de libre disposición, además de la cuota vidual usufructuaria. Teniendo
 ésta, a fecha de fallecimiento de Don Pedro, 64 años. El valor de los 
bienes de la herencia es de 250.000€. Pedrito –de 25 años-, hijo del
 difunto Don Pedro y de Doña María, recibe el resto de la herencia, es 
decir, el tercio de legítima en pleno dominio y la nuda 
propiedad del tercio de mejora. 
 BASE IMPONIBLE DE LA VIUDA
 El valor del usufructo vitalicio se calcula restando a 89 la edad del 
usufructuario y el resultado es el % que se multiplica sobre el valor de
 los bienes respecto a los que tenga derecho de usufructo. La valoración
 del usufructo no puede ser superior en porcentaje al 70% ni inferior al
 10%.
 Doña María recibe en plena propiedad un tercio de la herencia 
(250.000/3) 83.333,33€ y el usufructo de otro tercio, que se valora como
 se dice a continuación:
 En este caso, 89-64=25; así, el valor del usufructo de Doña María es 
del 25%, que aplicado a un tercio de los bienes de la herencia 
(83.333,33€), es de 20.833,33€. Por tanto, base imponible de la viuda, Doña María es de: 83.333,33€ + 20.833,33€ = 20.916,67€. 
 LIQUIDACIÓN DE LA NUDA PROPIEDAD
 Más problemas plantea la liquidación del nudo propietario; aunque la 
valoración de la nuda propiedad se suma a la del resto de bienes para 
hallar la base imponible, una vez hallada ésta, el tipo que le aplicamos no es el correspondiente a esa base, sino al valor total de los bienes, como si no hubiese usufructo.
 Pedrito –de 25 años-, hijo del difunto Don Pedro y de Doña María, 
recibe el resto de la herencia, es decir, el tercio de legítima en pleno
 dominio –enterito- y la nuda propiedad del tercio de mejora. 
 Valor del tercio de legítima: 83.333,33€.
 Valor de la nuda propiedad del tercio de mejora: valor de la tercera 
parte de los bienes – valor del usufructo que se queda su madre: 
83.333,33€-20.833,33€=62.500€.
 Base Imponible: 83.333,33€+62.500€=145.833,333€
 Ya tenemos la base imponible de Pedrito, teniendo en cuenta el valor de
 los bienes en plena propiedad (83.333,33€) y el valor de los bienes en 
nuda propiedad (62.500€.). Ahora, a esa base imponible hay que aplicarle
 las reducciones que procedan. Y vamos a hacerlo tomando la normativa estatal en
 este supuesto; como el nudo propietario (de 25 años) es hijo del 
causante, se le reduce la BI en 15.956,87€, resultando una base 
liquidable real de 129.876,46€. Ya tenemos, por tanto, la base 
liquidable. Una vez determinada ésta, normalmente nos iríamos a la 
tarifa y "Santas Pascuas". Pero no; ya que, como hemos dicho, a la base liquidable le aplicaremos el tipo que corresponda al valor de los bienes sin descontar el usufructo.
 ¿Cuál es el valor total de los bienes?
 Valor del tercio de legítima 83333,3333€.
 Valor del tercio de mejora (sin descontar el usufructo) 83333,3333€.
 Valor total de los bienes =166.666,67€.
 Reducción por parentesco= 15.956,87€.
 Base liquidable teórica=150.709,80.
 Nos vamos a la tarifa
 (en este supuesto, a la estatal): Hasta…119757,67 son 39877,16. Resto: 
150.709,80-119757,67=30952,13€, al 18,70%=5.788,05 Tipo= 
(39877,16+5.788,05)/ 150.709,80=30,30%.
 30,30% es el tipo medio de tributación, que resulta de
 la base liquidable teórica pero que ahora aplicaremos a la base 
liquidable real, esto es, a 129.876,46€. 129.876,46€ x 30,30% 
=39.352,69€.
 Cuando fallezca Doña María, y se extinga el usufructo, Pedrito 
tributará por ese mayor valor que obtiene, pues su propiedad ya no 
estará limitada por el usufructo de su madre. Se producirá lo que se 
conoce por consolidación del dominio. La liquidación se hará así: Valor del usufructo (20.833,33€) x el mismo tipo medio efectivo de tributación que se aplicó en la adquisición de la nuda propiedad (30,30%) y sobre el mismo valor atribuido al usufructo en su constitución=6.312,49€.