La Apostilla de la Haya simplifica de
manera considerable la autenticación de documentos públicos que deben
ser utilizados en el extranjero y sirve para que un país firmante del Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961, Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, reconozca la eficacia jurídica de un documento público emitido en otro país firmante de dicho Convenio.
La Apostilla certifica la
autenticidad de la firma o sello de la persona o autoridad que firmó o
selló el documento público y la capacidad que tenía para hacerlo, es
decir, certifica el origen del documento público al cual se refiere
(p.e. un certificado de nacimiento, matrimonio, defunción, una
sentencia, una constancia de un registro, un testimonio o legitimación
notarial), evitando legalizaciones consulares o diplomáticas a la hora
de presentar un documento público fuera del país de origen. En ningún
caso la Apostilla certifica el contenido del documento público al cual
se refiere.
Se considerarán como documentos públicos en el sentido del citado Convenio:
a) Los documentos dimanantes
de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado,
incluyendo los provenientes del Ministerio Público o de un secretario,
oficial o agente judicial.
b) Los documentos administrativos
c) Las certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre
documentos privados, tales como la certificación del registro de un
documento, la certificación sobre la certeza de una fecha y las
autenticaciones oficiales y notariales de firmas en documentos de
carácter privado.
Sin embargo, el presente Convenio no se aplicará a:
a) A los documentos expedidos por funcionarios diplomáticos o consulares
b) A los documentos administrativos relacionados directamente con una operación comercial o aduanera.
La Apostilla sólo
tiene validez entre los países firmantes de este tratado, por lo que si
el país donde se necesita utilizar el documento no pertenece a él,
entonces será necesaria una legalización diplomática o consular.
El trámite de legalización
única -denominada apostilla- consiste en colocar sobre el propio
documento público una apostilla o anotación que certificará la
autenticidad de los documentos públicos expedidos en otro país. Los
países firmantes del XII Convenio de la Conferencia de La Haya de
Derecho Internacional Privado de 5 de octubre de 1961 reconocen por
consiguiente la autenticidad de los documentos que se han expedido en
otros países y que lleven la apostilla.
Modelo de Apostilla
La única formalidad que
puede exigirse para certificar la autenticidad de una firma, la calidad
en que el signatario del documento público haya actuado y, en su caso,
la identidad del sello o timbre que lleve el documento, será la
"Apostilla" expedida por la autoridad competente del Estado del que
dimane el documento.
Modelo:
Sello de forma de cuadrado de mínimo 9 x 9 cm. (Art.6. Convenio de La Haya)
APOSTILLE
(Convention de La Haye du 5 octobre 1961)
1. País ......................................................................
El presente documento público
2. ha sido firmado por ...................................................
3. quien actúa en calidad de ...........................................
4. y está revestido del sello/timbre de ...............................
Certificado
5. en ............................. 6. el día ...............................
7. por ......................................................................
8. bajo el número ........................................................
9. Sello/timbre: 10. Firma .......................
¿Dónde se apostillan los documentos públicos?
1.- Los documentos emitidos
por autoridades judiciales -autos, sentencias, providencias- deben ser
apostillados por el Secretario del Tribunal Superior de Justicia de cada
Comunidad Autónoma.
Secretarias de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia:
• Andalucía: Plaza Nueva. 18071. Granada. Teléfonos 958 00 26 12 - 958 00 27 34
• Ceuta: Edificio Ceuta-Center. Calle Padilla S/N. 2ª Planta. 51071 Ceuta. Teléfono 856 20 07 48
• Melilla: Edificio V Centenario. Torre Norte 13ª Planta. 52001 Melilla. 952 69 89 64
• Aragón: Calle Coso, 1. 50071. Zaragoza. Teléfono 976 20 83 92
• Asturias: Plaza Porlier, 3. 33071. Oviedo. Teléfono 985 98 84 06
• Baleares: Plaça des Mercat, 12. 07071. Palma de Mallorca. Teléfono 971 72 33 69
• Canarias: Plaza San Agustín, 6 Vegueta. 35071. Las Palmas de Gran Canaria. Teléfono 928 32 50 00
• Cantabria: Avenida Pedro San Martín, s/n. 39071. Santander. Teléfono 942 35 71 18.
• Castilla la Mancha: Calle San Agustín, 1. 02071. Albacete. Teléfono 967 59 65 09
• Castilla y León: Calle San Juan, 2. 09071. Burgos. Teléfono 947 25 96 62/63
• Cataluña: Paseo Lluís Companys, 14-16. 08071. Barcelona. Teléfono 900 90 12 34.
• Comunidad Valenciana: Calle Palacio de Justicia, s/n. 46071. Valencia. Teléfono 963 87 69 22
• Extremadura: Calle Peña s/n. 10071. Cáceres. Teléfono 927 62 02 05
• Galicia: Plaza Galicia, s/n. 15071. La Coruña. Teléfono 981 18 22 98
• La Rioja: Calle Víctor Pradera, 2. 26001. Logroño. Teléfono 941 29 64 00/01
• Madrid: General Castaños, 1. 28071. Madrid. Teléfono 91 493 49 34
• Murcia: Paseo Ronda de Garay, 5. 30003. Murcia. Teléfono 968 22 91 02/30
• Navarra: Calle San Roque, 4. 31071. Pamplona. Teléfono 848 42 40 58/60
• País Vasco: Calle Barroeta Aldamar, 10. 48001. Bilbao. Teléfono 944 01 66 53
2.- Los documentos
autorizados notarialmente y documentos privados cuyas firmas hayan sido
legitimadas por Notario, deben ser apostillados por el Decano del
Colegio Notarial de cada Comunidad autónoma o miembro de su Junta
Directiva.
3.- Apostillar documentos públicos:
a) Los documentos públicos de la
Administración Central, deben ser apostillados por el Ministerio de
Justicia, que está ubicado en la Plaza de Jacinto Benavente nº 3, 28071 -
Madrid.
b) Y los documentos públicos de
las restantes Administraciones, deben ser apostillados, a elección del
interesado, por cualquiera de los mencionadas en los apartados 1 y 2 ,
es decir, o el Secretario de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior
de Justicia o el Decano del Colegio de Notarios.